Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

Instituto Europeo de Musicoterapia Humanista

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación de INSTITUTO EUROPEO DE MUSICOTERAPIA HUMANISTA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como misión: Promover y divulgar la Musicoterapia Humanista en el territorio nacional y europeo a través de programas de formación y el desarrollo de terapias en diversos ámbitos de la sociedad así como elaborar, mantener y actualizar el Registro Europeo de musicoterapeutas humanistas.

 

Artículo 4. Los objetivos de esta asociación son:

Difundir la Musicoterapia Humanista como recurso terapéutico:

Mejorar la calidad de vida de colectivos desfavorecidos a través de la realización de proyectos de acción social y programas de tratamiento de Musicoterapia.

Realizar programas de prevención con colectivos vulnerables.

Promover el desarrollo integral de la mujer y, en especial, las mujeres víctimas de violencia de género.

Favorecer la integración social y la mejora de la calidad de vida de colectivos con discapacidad física y mental.

Promover la salud integral de la mujer en el embarazo.

Promover la educación emocional y psicosocial en la infancia y adolescencia.

Fomentar la creatividad y el desarrollo del potencial humano en centros educativos.

Promover la salud y retardar los procesos degenerativos en personas de la tercera edad.

 

Difundir la Musicoterapia Humanista a través de Programas de Formación e Investigación:

Impartir la Formación oficial en Musicoterapia Humanista

Desarrollar talleres de formación a diferentes profesionales afines al ámbito de la salud

Publicar artículos, libros y memorias sobre los postulados teóricos del Modelo de Musicoterapia Humanista.

Publicar estudios científicos sobre el efecto de la Musicoterapia humanista.

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Cursos, talleres divulgativos, conferencias, charlas, jornadas, coloquios, tertulias, seminarios, etc.

- Coordinación, diseño, implementación y publicación de programas de investigación.

- Producción, creación y realización de eventos artístico-creativos (teatro, performance, exposiciones, danza, conciertos, comedia musical…) con carácter terapéutico.

- Realización de sesiones preventivas y de tratamiento en diversos colectivos de la sociedad con carácter sanitario: embarazo, neonatología, atención temprana, infancia, discapacidad, autismo y trastornos del desarrollo, síndrome de Down, adolescencia, edad adulta, tercera edad, demencias y alzhéimer, parkinson, esclerosis múltiple, fibromialgia, cuidados paliativos, cáncer, drogodependencias, enfermedades mentales, neurodegenerativas, duelo, emergencias psicológicas…

- Realización de sesiones preventivas y tratamiento en colaboración con organismos públicos y privados con carácter de asistencia social: hospitales, cárceles, centros de menores, pisos tutelados, centros de educación infantil, primaria y secundaria, centros de atención temprana y educación especial, residencias de discapacitados, ancianos y centros de tercera edad, asociaciones y fundaciones cuya actividad se dirija a lo social, cultural y sanitario, etc.

- Realización de sesiones terapéuticas grupales dirigidas tanto a familiares como a profesionales sanitarios que asuman la figura de cuidador.

- Diseño y realización de escuelas de padres, sesiones de Musicoterapia en familia, talleres y actividades extraescolares para la infancia, especialmente dirigidas a colectivos que por sus características sociales y culturales se encuentran en riesgo de exclusión.

- Diseño y realización de sesiones terapéuticas individuales y grupales encaminadas a la promoción de la igualdad de género a través de la concienciación de la discriminación, el efecto de los cambios sociales y las nuevas relaciones de género, la influencia de la cultura del honor, el fomento de la autoestima, así como el desarrollo del potencial humano en la mujer.

- Tutorización a alumnado de prácticas de las formaciones de Musicoterapia.

- Participación en medios de comunicación: radio, prensa, televisión, Internet y redes sociales.

- Realización y publicación de documentos con carácter científico y educativo: libros, revistas, capítulos de libros, artículos científicos y divulgativos en prensa, vídeos, documentales, etc.